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Convivencia

Regulación del uso de móviles en el centro.

 

Según el Decreto 16/2016, Art. 29, “El uso sin autorización, de teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos en las aulas u otras dependencias del centro” es motivo de amonestación. Por tanto:

 

EL CENTRO NO SE HACE RESPONSABLE, EN MODO ALGUNO, DE LA PÉRDIDA, DETERIORO O EXTRAVÍO DEL MÓVIL, DE NINGÚN ALUMNO. ASÍ PUES, ACONSEJAMOS A LOS PADRES Y MADRES QUE LOS ALUMNOS DEJEN DICHOS DISPOSITIVOS EN CASA.

  • Durante las clases y guardias: 

    • Los alumnos no podrán utilizar los aparatos móviles sin el consentimiento puntual y explícito del profesorado que se encuentre con ellos.

    • Ningún profesor tutor o no tutor podrá autorizar a los alumnos a usar el móvil en horas de clase que no sean impartidas por él mismo.

 

Sanción: El incumplimiento de estas normas se sancionará siempre con la retirada del móvil que será entregado al jefe de estudios. Éste entregará el móvil a los padres o tutores legales del alumno después de concertar una cita con ellos. Y si el alumno volviera a incurrir en el hecho, será sancionado con la apertura de expediente disciplinario.

  • En todo el recinto del centro escolar

    • Se recuerda que tomar fotos y grabar sonido y/o imágenes de cualquier persona, profesores, compañeros, etc. y, especialmente divulgarlas, está prohibido y penalizado por el Decreto 16/2016.  

 

Sanción: Dentro del recinto del centro estos hechos serán inmediatamente sancionados con la apertura de un expediente disciplinario y, además, aconsejamos a los padres damnificados que presenten la denuncia en las instancias policiales.

Actividades Extraescolares.

En el centro se programan actividades extraescolares que complementan la formación de los alumnos, coordinadas por el departamento correspondiente. Es necesario que, desde las propias familias, se apoye y fomente su participación en ellas, dándole la importancia que merecen, y que se colabore en su realización. 

Para cualquier actividad que se realice el profesor entregará una autorización al alumno donde se informará del tipo de actividad, día y hora. Dicha autorización se deberá devolver firmada al profesor por los padres.

Aplicación de las normas de convivencia en relación a las actividades extraescolares o complementarias:

 

A. Con  DOS PARTES LEVES de un mismo profesor, Jefatura de Estudios, podrá suspender el derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que realice el Dpto. al que pertenece dicho profesor siempre que el profesor solicite dicha medida y según lo dispuesto en el Decreto 16/2016 de 9 de marzo, Artículo 30, letra j).

 

B. Con UN PARTE GRAVE, Jefatura de estudios, podrá suspender del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de cualquier departamento programada en los tres meses siguientes a la comisión de la falta y según lo dispuesto en el Decreto 16/2016 de 9 de marzo, Artículo 33, letra d).

 

C. Con UN PARTE MUY GRAVE, Jefatura de estudios, podrá suspender del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de cualquier departamento programada durante el resto del curso escolar a la comisión de la falta y según lo dispuesto en el Decreto 16/2016 de 9 de marzo, Artículo 35, letra c).

 

D. Los alumnos que aun no teniendo amonestaciones, tengan abierto un expediente de absentismo perderán el derecho a realizar actividades extraescolares o complementarias programadas por el centro que no afecten a las notas de los estudiantes, como pueden ser, viajes de estudios, viajes finales, etc.

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